Por: Rafael Gutierrez
09-02-2020
A manera de preámbulo, antes de entrar en el análisis del tema que estoy anunciando, me permito hacer las siguientes apreciaciones que considero pertinentes:
Asesor de Imagen es sinónimo de “profesional” de la comunicación que utilizando la mentira y el engaño crea imágenes y apariencia para que los que los oyen o ven, se formen un buen concepto de la imagen y la apariencia, cayendo en el mundo sensible subjetivo, que como tal, está alejado de la verdad real que representa.
Es decir, es lo mismo que sucede con un billete falso, que por su imagen y apariencia, crean el concepto de que tiene valor; sin embargo, cuando descubrimos que es falso, esa imagen y apariencia se convierten en lo que en verdad representa: un simple papel sin valor; o lo mismo que sucede con una moneda falsa que por su imagen y apariencia, forman el concepto de que tiene valor pero, cuando descubrimos que es falsa, su imagen y apariencia la convierten en lo que es realmente: un simple metal que resuena.
La ambigüedad de imagen y apariencia representan una dimensión oscura de la realidad, eso se define como nihilismo que es la corriente de pensamiento que evita conocer el valor real de las cosas, mostrando imágenes y apariencias. De esta manera, se busca construir un mundo a la altura de los deseos pasando al idealismo que solo existe en la mente pero no en la realidad, por tanto es abstracto.
Análisis.
Para tener suficiente claridad sobre este tema tan actual en el mundo político colombiano, en el que se ha estado pregonando sobre la importancia de recuperar la buena imagen, el buen nombre, la honra y el honor, debemos por empezar a conocer cuál es la doctrina que la Corte Constitucional de Colombia ha impartido en algunas sentencias y de las cuales para el propósito de este escrito, voy a citar los siguientes apartes:
Empecemos por definir que el buen nombre es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe. Derecho que depende radicalmente del comportamiento que la persona presenta dentro de dicho círculo o sociedad, por el cual será analizado y juzgado por los integrantes de la misma.
Dice la Corte Constitucional:
“»El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación».
El honor, por su parte, tiene dos aspectos: el objetivo y el subjetivo.
El objetivo o la honra, entendido como «la opinión o estimación que los demás tienen de nosotros, la reputación, el buen nombre o la fama derivados del modo de ser y actuar de cada cual en sociedad, Predicable esencialmente de la persona humana pero en lo atinente al buen Nombre también de la persona jurídica. Uno es el concepto interno —el sentimiento interno del honor—, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros —honra—»
El honor objetivo o la honra se afectan con la difusión de información errónea o con las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma, sin que sea necesario que la información sea falsa o errónea:
El subjetivo u honor propiamente dicho, entendido como el sentimiento de la propia dignidad y decoro, el conjunto de valores morales que cada uno se atribuye.
Ahora bien, es muy importante recalcar que lo que el Estado procura proteger con la tipificación del delito de injuria es la integridad moral merecida un concepto bastante ambiguo que la Corte Constitucional explica de la siguiente manera: “…Lo que se pretende salvaguardar con este tipo penal es el honor merecido, es decir, que el Estado protege, so pena de sanciones penales, la honra cuando el sujeto pasivo del delito no ha incurrido en la falta o en la acción vergonzosa que se le ha imputado, pues si ejecuta efectivamente actos delictuosos o infames se despoja por sí mismo de su patrimonio moral y no puede pretender el respeto ajeno, o por lo menos no en la misma medida de un ciudadano cuyo actuar es irreprochable” En este sentido se puede decir que son los seres humanos, con sus actuaciones, quienes forjan su buen nombre y su honra:
2. Honra, honor y buen nombre no son lo mismo
La honra es “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan (…)” sin embargo, el derecho a la honra no es un derecho absoluto, que existe per se, sino que es un derecho que se gana “de acuerdo con las acciones realizadas por el individuo, sea que en virtud de ellas pueda gozar del respeto y admiración de la colectividad como consecuencia de su conducta intachable, o sea que, por el contrario, carezca de tal imagen y prestigio, en razón a su indebido comportamiento social.
“De otro lado, el derecho al buen nombre está referido a la imagen o reputación que tiene una persona ante la sociedad. En este sentido, “(e)l buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias (…)”
Para poder proceder a la protección del buen nombre se exige como presupuesto la conducta irreprochable del individuo. En efecto, aunque el derecho a la honra y al buen nombre son derechos constitucionales fundamentales y están llamados a ser amparados por el Estado y respetados por los particulares, ellos no son absolutos: se trata de derechos construidos por su titular.”
De lo que se ha escrito hasta acá, voy a rescatar y resaltar tres conceptos que considero fundamentales:
*El Derecho al buen nombre depende radicalmente del comportamiento que la persona presenta dentro de dicho círculo o sociedad, por el cual será analizado y juzgado por los integrantes de la misma.
* Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación».
* “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias (…)”
* “De acuerdo con las acciones realizadas por el individuo, sea que en virtud de ellas pueda gozar del respeto y admiración de la colectividad como consecuencia de su conducta intachable, o sea que, por el contrario, carezca de tal imagen y prestigio, en razón a su indebido comportamiento social.
Podemos concluir sobre lo escrito, que la imagen de buen nombre, de honra y de honor, tiene que ser construida basada en la conducta del individuo a lo largo de su vida, que al final, es la que determina si es una persona digna de confianza y de credibilidad en la sociedad. En caso contrario, es decir al carecer de estos fundamentos (honra, buen nombre, decoro y honor) despojado por sí mismo de su patrimonio moral para gozar de la confianza del conglomerado social en el que habita, del cual pretende su aceptación y confianza; los políticos por lo general, en reemplazo de la esencia, es decir de no ser lo que dicen ser, buscan la manera de aparentar ser lo que le agradaría a la sociedad que fueran, para esto recurren a los que se denominan “Asesores de Imagen”.
Estos asesores que por lo regular son comunicadores sociales, la mayoría no cumplen con su función profesional de informar sobre la verdad real, sino que son atraídos por los enormes presupuestos de las campañas políticas o incluso de las arcas del estado, para invertir en el mejoramiento de su imagen o apariencia, recurriendo al engaño y la mentira de la imagen y la apariencia como sucede con el billete falso. Estos asesores se hacen, a jugosos contratos para cumplir con este propósito, ocultando la verdad tras el velo de la imagen y la apariencia.
De esta manera, empieza a funcionar el arte del engaño, la mentira y el manipuleo a través de los medios de comunicación y de las redes sociales que están plagadas de falsedades, mentiras, errores y ficciones que ofrecen un mundo aparente, lejos de lo que es real. Albert Einstein solía expresar que “la imagen que tenemos del mundo es sólo otra forma de ser engañados por nuestros sentidos”.
Muchos son los que son engañados por el desconocimiento de la realidad para hacer juicio critico, pues solo están influidos por el conocimiento sensual emocional de esas apariencias, que muestran los políticos y sus asesores de imagen. Estos constituyen la base de un partido político o de un candidato, influidos por la ficción que calo en la sensibilidad pero alejados de la verdad real. Parafraseando, se dejan influir por la imagen y la apariencia del billete falso que no tiene ningún valor.
El filósofo que mejor planteó la diferencia entre apariencia y realidad fue sin duda Platón. Para este hay dos mundos: el mundo sensible y el mundo inteligible. El primero es un mundo aparente, por oposición al segundo, que es el real.
“El principio de una buena relación es la confianza y esta se hace merecedora por la conducta observada durante la vida. La imagen no se compra, se construye.”